Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 263

TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO II De los alimentos

Artículo 263. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de estos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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