Artículo 264. Los hermanos a que se refiere el artículo anterior tienen obligación de dar alimentos a los menores mientras estos llegan a la edad de dieciocho años.
También deben alimentar a sus hermanos que fueren incapaces.
TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO II De los alimentos
Artículo 264. Los hermanos a que se refiere el artículo anterior tienen obligación de dar alimentos a los menores mientras estos llegan a la edad de dieciocho años.
También deben alimentar a sus hermanos que fueren incapaces.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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