Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2645

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2645. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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