Artículo 2646. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren las que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.
Artículo 2646
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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