Artículo 2650. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal, y al fiador; más éste conservar el beneficio de excusión, aún cuando se dé sentencia contra los dos.
Artículo 2650
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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