Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2649

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2649. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2645 hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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