Artículo 2702. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
Artículo 2702
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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