Artículo 271. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos y si uno sólo la tuviere, el cumplirá únicamente la obligación.
Artículo 271
TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO II De los alimentos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.