Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 272

TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO II De los alimentos

Artículo 272. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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