Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2735

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2735. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo anterior, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá al cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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