Artículo 2743. Cuando el crédito hipotecario exceda de cincuenta mil pesos, la hipoteca deberá otorgarse en escritura pública; si no excede de esa cantidad podrá otorgarse en instrumento privado en los términos de la Ley del Notariado.
Artículo 2743
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I De la hipoteca en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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