Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 2753
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria
Artículo 2753. La hipoteca generalmente durar por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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