Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2767

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO III De la hipoteca necesaria

Artículo 2767. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

I. Cuando se extinga el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado observándose lo dispuesto en el artículo 2736;

V Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2177;

VI. Por la remisión expresa del acreedor;

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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