Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2773

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2773. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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