Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2774

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2774. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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