Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2804

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2804. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, ser pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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