Artículo 2805. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso ser responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.
Artículo 2805
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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