Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2821

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO V Acreedores de segunda clase

Artículo 2821. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2761, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2806, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2761, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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