Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2831

TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2831. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las sentencias pronunciadas en país extranjero sólo se inscribirán cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Que si los actos o contratos hubieren sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, harían necesaria su inscripción en el Registro;

II. Que estén convenientemente legalizados conforme a la ley;

III. Si se tratare de sentencias cuya ejecución sea ordenada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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