Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2836

TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2836. La inscripción de documentos en el Registro Público puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, o por el notario que haya intervenido en la autorización de la escritura respectiva o en la ratificación del contrato privado correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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