Artículo 2838. Si el Jefe del Registro se niega a registrarlo, terminado el procedimiento que señala la Ley del Notariado vigente para determinar si debe o no hacerse la inscripción; si se resuelve afirmativamente, el registro producirá sus efectos desde el día de la presentación.
Artículo 2838
TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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