Artículo 2839. Cuando deban pagarse derechos fiscales por una inscripción, si dentro de los diez días siguientes a la presentación del título, no se comprueba haber hecho el pago respectivo, el documento se tendrá por no presentado.
Artículo 2839
TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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