Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2840

TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro

Artículo 2840. Se inscribirán en el Registro:

I. Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, grava, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II. La constitución del patrimonio de familia;

III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que hay anticipos de rentas por más de tres;

IV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2166;

V. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2687;

VI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme, así como las escrituras constitutivas de asociaciones;

VII. Las fundaciones de beneficencia privada;

VIII. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I; IX. Los testamentos por efecto de los cuales se afecte la propiedad de bienes raíces o de derechos reales; bajo el concepto de que el registro se hará después de la muerte del testador;

X. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XI. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XII. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XIII. Las fianzas judiciales, cuidándose de anotar al margen de los registros que amparen bienes del fiador, la inscripción de la fianza;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

XIV. La demanda y el auto que la admite, cuando el negocio verse sobre alguna de las cuestiones a que se refiere la fracción I, debiendo, además, hacerse anotación al margen del registro del título del demandado;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

XV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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