Artículo 2840. Se inscribirán en el Registro:
I. Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, grava, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II. La constitución del patrimonio de familia;
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que hay anticipos de rentas por más de tres;
IV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2166;
V. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2687;
VI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme, así como las escrituras constitutivas de asociaciones;
VII. Las fundaciones de beneficencia privada;
VIII. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I; IX. Los testamentos por efecto de los cuales se afecte la propiedad de bienes raíces o de derechos reales; bajo el concepto de que el registro se hará después de la muerte del testador;
X. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
XI. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XII. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
XIII. Las fianzas judiciales, cuidándose de anotar al margen de los registros que amparen bienes del fiador, la inscripción de la fianza;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
XIV. La demanda y el auto que la admite, cuando el negocio verse sobre alguna de las cuestiones a que se refiere la fracción I, debiendo, además, hacerse anotación al margen del registro del título del demandado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
XV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.