Artículo 2842. El registro se hará en la manera y términos que previenen la Ley sobre Reorganización de Registro Público de la Propiedad en el Estado las que la reforman y los reglamentos respectivos.
Artículo 2842
TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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