Artículo 2843. El registro deberá contener:
I. Los nombres, edades, profesiones y domicilios de los contratantes. Las personas morales se designarán con el nombre oficial que lleven y las compañías por su razón social;
II. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la referencia al registro anterior en donde consten esos datos; asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo;
III. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;
IV. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;
V. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;
VI. La naturaleza del acto o contrato;
VII. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;
VIII. El día y la hora de la presentación del título en el Registro.