Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2845

TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO III Del modo de hacer el registro

Artículo 2845. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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