Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2844

TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO III Del modo de hacer el registro

Artículo 2844. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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