Artículo 2848. Los derechos y obligaciones de los registradores así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones, son los establecidos por las leyes del Registro y sus reglamentos.
Artículo 2848
TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO III Del modo de hacer el registro
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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