Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 325

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Artículo 325. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio se hará de cualquiera de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento ante el Juez del Estado Civil;

II. Por acta especial de reconocimiento ante el propio Juez;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento;

V. Por confesión judicial directa y expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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