Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 352

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

Artículo 352. Si el tutor, el Ministerio Público o el Consejo Técnico de Adopción no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el Juez calificará tomando en cuenta el interés superior del menor o incapacitado.

(REUBICADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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