Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 351

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

Artículo 351. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;

II. El tutor del que se va a adoptar;

III. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor;

IV. El menor si tiene más de doce años; y,

V. El Consejo Técnico de Adopción, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y en su caso, las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o incapacitado que se pretenda adoptar.

En todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores atendiendo a su edad y grado de madurez.

En el caso de las personas incapacitadas, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

La persona que haya acogido al menor dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de su adopción y lo trate como a un hijo, podrá oponerse a la adopción, debiendo exponer los motivos en que se funde su oposición.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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