Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 350

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

Artículo 350. El adoptante tendrá los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos, para con el adoptado.

A su vez el adoptado tendrá con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)

El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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