Artículo 356. La adopción es irrevocable.
El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimientos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)