Artículo 37. En las actas del Registro Civil se hará constar el año, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará razón especificada de los documentos que presenten y de los nombres, edad, profesión, nacionalidad y domicilio de todos los en ella nombrados, en cuanto fuere posible.
Artículo 37
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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