Artículo 36. El Juez del Registro Civil, que no cumpla con las prevenciones del artículo 34, será destituido de su cargo.
Artículo 36
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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