Artículo 34. Las formas del registro civil serán expedidas por la Oficialía Mayor de Gobierno o por quien ésta designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán mensualmente un ejemplar de las formas del Registro Civil al Archivo de la Dirección de Documentación y Registro, otro al Archivo del Poder Ejecutivo y el otro, con los documentos que les correspondan, quedará en el Archivo de la oficina en que se haya actuado.
Artículo 34
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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