Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 379

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

Artículo 379. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar algún arreglo para terminarlo, sino con el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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