Artículo 380. Los bienes del hijo que estén bajo la patria potestad, son de dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo;
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Artículo 380. Los bienes del hijo que estén bajo la patria potestad, son de dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo;
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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