Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 397

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad

Artículo 397. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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