Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 399
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad
Artículo 399. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponde ejercerla pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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