Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 401

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 401. Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;

III. Los sordomudos que no saben leer ni escribir; IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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