Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 400

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad

Artículo 400. La tutela tiene por objeto la guarda y cuidado de la persona y bienes de los que sin estar sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente ésta, para gobernarse a sí mismos. También puede tener por objeto la tutela la representación interina del incapacitado en los casos especiales señalados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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