Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 40

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 40. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil podrán ser de cualquier sexo, siempre que sean mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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