Artículo 42. Siempre que alguna de las personas que intervienen en una acta del Registro Civil no sepa firmar, pondrán las huellas digitales; y también se pondrán todas las huellas digitales de todas las personas a cuyo estado civil se refieran las actas, siempre que están presentes y aún cuando firmaren el acta.
Artículo 42
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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