Artículo 44. Si un acto comenzado se suspendiere por cualquiera circunstancia, se tachará el acta que se hubiere empezado a extender, poniéndole la nota de "no pasó"; y su número no se tomará en cuenta para enumerar las siguientes.
Artículo 44
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.