Artículo 45. De los documentos relativos a cada acta se formará un legajo que llevar el mismo número que éste y se guardará en el archivo de la oficina.
Artículo 45
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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