Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 47

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 47. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas, harán incurrir al juez del Registro Civil en las sanciones administrativas que señala la ley, sin perjuicio de la consignación respectiva en caso de que haya delito, y de la responsabilidad civil que resulte.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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