Artículo 48. Cuando el presupuesto del Estado no asigne cantidad para el pago del juez del Registro Civil, se estará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Institución.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 48. Cuando el presupuesto del Estado no asigne cantidad para el pago del juez del Registro Civil, se estará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Institución.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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