Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 50

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 50. Los Jueces del Registro Civil, se suplirán en sus faltas temporales por las mismas personas que los reemplazan cuando están impedidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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