Artículo 51. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al juez a las penas establecidas; pero, si no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos de que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Artículo 51
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.